“EN VEZ DE SERVIR PARA REGULAR, LA LEY SIRVE PARA CONVERTIR A LA POBLACIÓN EN DELINCUENTES”

Hypermedia, 10 de Diciembre de 2018.

Ted A. Henken & Archibald R. M. Ritter

From Hypermedia, LA LEY…..

Original from the book entitled Entrepreneurial Cuba, The Changing Policy Landscape, Lynne Rienner Publishers, Boulder Colorado.

En el verano de 1992, el gobierno cubano despenalizó la posesión y el uso del dólar estadounidense, legalizando así una actividad realizada por un gran número de personas. Esta medida aceleró el proceso de “dolarización” de la economía y estimuló y legitimó aún más la búsqueda popular del dólar mediantes actividades de la economía clandestina. Posteriormente, el 8 de septiembre de 1993, entró en vigor el Decreto Ley 141 que legalizaba el trabajo autónomo, bajo el término “trabajo por cuenta propia” (Granma). Esto representó un cambio de política decisivo, que permitió a estas microempresas salir de la clandestinidad y funcionar de manera más eficaz, eficiente y rentable.

Con la aparición de la microempresa fuera de la clandestinidad en aquellos años, comenzó a evidenciarse una suerte de jerarquía. El espectro de escala y éxito sería más pronunciado en las escasas ocupaciones de mayor envergadura y dinamismo, especialmente: las casas particulares, los taxis, y los paladares que estaban conectados con la floreciente industria del turismo.

La ley del trabajo por cuenta propia se creó originalmente para aplicarse a los cubanos que ya brindaban servicios a otros ciudadanos, por lo cual la mayoría de las licencias y las tarifas fijas mensuales se pagaban en pesos. Sin embargo, con la expansión acelerada del turismo a lo largo de la isla en la década de 1990, algunas empresas, especialmente en las áreas de los servicios alimenticios, el transporte, y el alojamiento, comenzaron a brindar servicios a extranjeros y a cobrarles en dólares americanos. Como consecuencia parcial, se añadieron algunas modificaciones a la legislación original entre 1995 y 1997, incluyendo la expansión de los servicios alimenticios (1995), el transporte (1996) y el alquiler de casas particulares (1997), en la lista de ocupaciones permisibles, puesto que los cuentapropistas de estos tres sectores, a menudo, brindaban sus servicios a extranjeros y obtenían ingresos en dólares.

Estas tres ocupaciones —el transporte, el alquiler de habitaciones y los servicios de alimentos — se convirtieron rápidamente en las ocupaciones privadas más populares durante el “Período Especial”. Y una vez más reemergieron como las más comunes —junto a los trabajadores contratados—, luego de la reapertura y la expansión significativa del trabajo por cuenta propia después de octubre de 2010.

Para continuar: La Ley…..

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